Ponen Coleccion

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viernes, 9 de abril de 2010

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO

INTRODUCCION AL DERECHO PRIVADO

22 DE AGOSTO, 2009

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA
TABLA DE CONTENIDO

Introducción…………………….……………………………………………….………i

Capítulo I

Planteamiento del Problema……………………………………………………….ii,iii
Preguntas (General y Específicas) …………………………………………………iv
Objetivos (General y Específicos) …………………………………………………..v
Justificación……………………………………………………………………………vi
Sistematización……………………………………………………………………….vii
Definición de Términos……………………………………………………………viii,ix

Capítulo II

Marco Teórico
2.1 Marco Conceptual
2.1.1. Aplicación de la Ley en el Tempo y en el Espacio………………….x,xi
2.1.1.2. Personalidad y Territorialidad…………………………………….xi
2.1.1.3. Conflictos de Leyes……………………………………………….xii

2.1.2. Soluciones del Derecho Dominicano…………………………………..xii
2.1.2.1. Teoría de Federico Savigny……………………………………..xiii
2.1.2.2. Teoría de Pasquale Mancini…………………………………….xiii

2.1.3. La irretroactividad de las Normas Jurídicas………………………….xiii
2.1.3.1. No aplicación de Jurídica por retroactividad……………...…..xiv
2.1.3.1.1. Teoría de los Derechos Adquiridos……………………….xiv
2.1.3.1.2. Teoría de los Hechos Cumplidos………………………....xiv
2.1.3.1.3. Teoría de las Situaciones Jurídicas………………………xiv


2.1.4. Clasificación del Derecho en Ramas…………………………………..xv
2.1.4.1. Derecho Público…………………………………………………..xv
2.1.4.1.1. Subdivisión del Derecho Público…………………………xv
2.1.4.1.2. Diferencia entre Derecho Público Y Normas de
Orden Público……………………………………………...xvi
2.1.4.2. Derecho Privado………………………………………………....xvi
2.1.4.2.1. Subdivisión del Derecho Privado……………………….xvi


2.2 Marco Contextual…………………...…………………………………………xvii

2.2.1. Historia del Derecho Dominicano……………………………...xvii, xix,xx,xxi

Capítulo III
Conclusión……………………………………………………………………………xxii
Bibliografía……………………………………………………………...………....xxiii


Introducción

Los participantes que inician la Carrera de Derecho, tienen en este tema una amplia amalgama de lo que será durante su estancia en las magnas aulas de la universidad el estudio de lo que encierra en su totalidad el Derecho tanto a nivel internacional como a nivel nacional.

Nuestra legislación y Constitución constituyen una inagotable fuente de conocimientos y sapiencias que nos guían hacia el estudio profundo de las leyes, las ramas del derecho y lo más importante, la forma de contribuir con el ser humano, mostrándoles donde comienzan sus deberes y terminan sus derechos para de esta forma ser ciudadanos ejemplares, que cumplan a cabalidad las normas jurídicas establecidas tanto en nuestro país y fuera de él.


Planteamiento del Problema

El auge del turismo en la República Dominicana y la deseabilidad de nuestra isla como un destino paradisíaco ha motivado a ciudadanos extranjeros a invertir en nuestro país, no sólo en la compra de viviendas de veraneo, sino en la compra de fincas e instalación de negocios, todo esto está abalado por la seguridad jurídica que provee nuestro país a los extranjeros y de esta forma radicarse definitivamente en República Dominicana.

Otra situación es el caso de personas que por razones de estudio o inmigración se radican fuera del país y regresan casados con ciudadanos extranjeros y deciden invertir en la República Dominicana.

La apertura de la República Dominicana a la globalización ha llevado a que lleguemos hasta los rincones más lejanos del planeta, produciendo el deseo de inversión en extranjeros, siendo los europeos los más atraídos, ya sea por la excelente ubicación geográfica, la diversidad del clima y el calor de los dominicanos.

Esta convivencia de personas de diferentes nacionalidades, crianza, costumbres, normas y culturas, crea una mezcla de tanto de pensamientos como de conflictos, producto de lo expuesto con anterioridad y obliga al legislador a conceder derechos y exigir obligaciones al ciudadano extranjero tanto nacionalizado, residente o simplemente turista, por consiguiente existe un choque de leyes que tienen que ver con la aplicación de las mismas en el tiempo y en el espacio.

El ciudadano extranjero además de todas las facilidades que tiene para invertir como punto principal la tasa de cambio tanto del dólar como del euro, ya que con dinero relativamente escaso, al cambiarlo a nuestra moneda local obtiene

una cantidad considerable de dinero para realizar la inversión sin afectar su patrimonio, sumado esto a que entienden que el sistema legal nuestro es maleable y flexible por la facilidad con que pueden contraer matrimonio o en caso contrario divorciarse sin la incomoda asistencia a Cortes como es el caso de los Estados Unidos.

Otro es el caso del ciudadano haitiano que cruza la frontera en busca de mejorar su calidad de vida y de manera ilegal se oculta y realiza los trabajos más pesados e inhumanos para poder llevarse a la boca un pedazo de pan, y como indigentes piden en la calles, limpian los cristales de los vehículos, trabajan en la construcción y trabajos domésticos. El caso del inmigrante haitiano, aunque no pongamos atención a la situación de peligro que vivimos es alarmante ya que de una forma sigilosa estamos siendo invadidos por nuestros vecinos y todos y cada uno de ellos conocen nuestras costumbres, forma de vida e idioma, desventaja que tenemos los dominicanos que no sabemos hablar ni pizca de creole. Las autoridades deberían de incluir en el calendario escolar el creole como materia oficial para crear conciencia en nuestros niños y adolescentes.

Pregunta General

¿Cómo enfrentar en la República Dominicana los conflictos de aplicación de leyes, producidas a causa de las diferencias que existen entre las legislaciones que pueden aplicarse sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos?


Preguntas Específicas

1.- ¿Qué se hace necesario determine un juez cuando tiene un conflicto de legislación en el cual existen dos leyes sucesivas en un mismo país?

2.- ¿Cómo determina un juez luego de analizar con exactitud un hecho jurídico que ley deberá aplicar cuando hay diferencias existentes entre las legislaciones sucesivamente en un mismo lugar?

3.- ¿A qué ley quedan sometidos los nacionales cuando salen de las fronteras de su país?

Objetivo General

Establecer la aplicación correcta de leyes que existen entre las legislaciones que pueden aplicarse sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos.

Objetivos Específicos

1.- Plantear que debe hacer un juez cuando tiene un conflicto de legislación donde existen dos leyes sucesivas en un mismo país.

2.- Verificar luego de analizar con exactitud que ley debe aplicarse cuando hay diferencias entre las legislaciones.

3.- Definir a que ley quedan sometidos los nacionales cuando salen de las fronteras de su país.

Justificación

Para quienes se inician en el la carrera de Derecho, resulta de vital importancia dominar las teorías que ayudan a resolver un problema social que se origina por la convivencia originada por los diferentes tipos de razas y naciones que por una u otra causa llegan a nuestro territorio y deciden quedarse en él.

En la mayoría de los casos, los extranjeros, en un principio turistas, luego residentes dominicanos, deciden formalizar su residencia aquí atraídos por la belleza, ubicación geográfica, desarrollo turístico, sitio de descanso, inversión, lavado de dinero (Bares, Restaurantes, Can wash, Dealers, Financieras) o por necesidad de sobrevivencia, como es el caso de los vecinos haitianos.

Definir donde finalizan los derechos e inician los deberes o cumplimiento de normas o leyes de acuerdo a nuestro sistema jurídico del extranjero residente, turista o nacionalizado y que factores deben tomarse en cuenta a la hora de realizar cualquier negociación con ellos ya sea compra o venta de una residencia, paquetes turísticos, negocio y en otro orden, ¿Cómo debe ser el comportamiento del extranjero? Tomando en consideración que en su calidad de no nativo debe tener cumplir con todas las formas legales establecidas en nuestra Constitución.

El estudio de las leyes en el tiempo y el espacio, y la clasificación del derecho es vital para determinar la mejor acción y vía a tomar en los conflictos de legislación surgidos por la aplicación de leyes sucesivas.


Sistematización

El conflicto que suscita la aplicación de las leyes en el tiempo y el espacio, es algo que un juez debe tomar muy en cuenta a la hora de resolver un conflicto, lo primero que este debe plantearse es el análisis exacto de la naturaleza de la situación jurídica originada por el conflicto. Una vez se determine ésta debe utilizar la ley más conveniente y aplicarla en el juicio. Este análisis lo hacemos tomando como parámetro la teoría del Jurisconsulto Federico Savigny, quien pone de manifiesto que la ley que se debe tomar en consideración debe de ser la que mejor corresponda a la naturaleza de la relación jurídica, no la que convenga a los Estados individúales.

De acuerdo a Henry Capitant, el conflicto de leyes se produce a causa de las diferentes legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar (conflicto de leyes en el tiempo), o en distintos lugares (conflictos de leyes en el espacio).

Pasquale Stanilao Mancini, contradice la teoría de Savigny, alegando que la base del derecho internacional privado debe ser la nacionalidad de las personas, según su teoría, las leyes deben dictarse tomando en cuenta las tradiciones, cultura, costumbres e idiosincrasia de las personas, debiendo seguirlas a donde vayan.

En este tenor en la personalidad del derecho, el legislador aplica la ley nacional a todos los nacionales no importan donde se encuentren, en cambio en la territorialidad la ley se aplica a todos aquellos que residen en su territorio, no importa la nacionalidad, como es el caso de nuestro sistema judicial.


Definición de Términos Definición de Términos

1. Concurrentes: Juntarse o coincidir en un mismo lugar o tiempo diferentes personas, sucesos o cosas:
2. Emanar: Proceder, derivar de un origen de cuya naturaleza se participa.
3. Conflictos: Lucha, enfrentamiento, oposición entre personas o cosas
4. Legislador: Que legisla, diputado, parlamentario.
5. Territorial: Del territorio o relativo a él.
6. Regir: Gobernar, dirigir, guiar o conducir una cosa.
7. Vigor: Hecho de tener validez leyes o normas.
8. Jurisconsulto: Persona que profesa con el debido título la ciencia del derecho, dedicándose más particularmente a escribir sobre él y a resolver las consultas legales que se le proponen.
9. colisión: Oposición o desacuerdo.
10. Idiosincrasia: Rasgos y carácter propios y distintivos de un individuo o de una colectividad.
11. Vínculo: Sujeción de los bienes al perpetuo dominio de una familia, sin poder partirlos o enajenarlos.
12. Inmuebles: Bien que no se puede transportar.
13. concebida: Crear una idea, pensar o imaginar una cosa.
14. Impositivo: De los impuestos públicos o relativo a ellos.
15. Fronteras: Límite, línea que separa dos cosas o que marca una extensión.
16. Solemne: Formal, válido, acompañado de todos los requisitos necesarios.
17. Sustanciación: Tramitación de un juicio hasta que está listo para sentencia.
18. Retroactivo: Que obra o tiene fuerza y validez sobre lo pasado.
19. Porvenir: Desarrollo o situación futura en la vida de algo o alguien.


20. Condena: Castigo que se impone al que ha cometido una falta o un delito.
21. Derogadas: Abolir, anular una norma o ley.
22. Punible: Que debe ser castigado.
23. vigencia: Referido especialmente a las leyes y costumbres, en vigor, en uso.
24. Pretérito: Que ya ha pasado o sucedido.
25. Emancipación: Liberación de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre.

2.1 Marco Conceptual

2.1.1. Aplicación de la Ley en el Tiempo y en el Espacio
En este tema trataremos los conflictos de leyes que se presentan cuando las mismas emanan de diferentes autoridades o de una misma autoridad.
El hombre como ente social y sujeto de derecho adquiere una situación jurídica que vincula a través de interrelaciones con los demás integrantes de la sociedad. Se debe tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos, costumbres, donde el hombre, necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad social.
En ese período de desarrollo, el derecho va de mano conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce durante diversos ámbitos jurídicos.
Sin embargo en la doctrina y la jurisprudencia vamos a encontrar aquellas consecuencias jurídicas en donde la aplicación de la ley se hace, como manifiesta los partidarios de la retroactividad, para hacer justicia, mientras que los partidarios del principio de irretroactividad de la ley fundamentan la seguridad jurídica. Cuando se cambia, modifica o deroga una ley que estuvo vigente al constituirse una relación jurídica que por otra parte rige en el momento de dictarse una sentencia sobre cualquier litigio derivado, se origina un conflicto de leyes en el tiempo que será un arduo proceder del juez el aplicar la norma correspondiente a la consecuencia jurídica de dicha relación.
García Máynez, expone lo siguiente: "el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres soluciones para el problema:
1) El de la territorialidad absoluta;
2) El de la extraterritorialidad absoluta;
3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.


De acuerdo con el primer principio las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes. Esta teoría aparentemente sencilla en la práctica resulta imposible de realizar. Si fuere válida se caería en el extremo de que una persona que para las leyes del Distrito Federal fuere divorciada, no lo fuere para las leyes, digamos, del Estado de Veracruz, y así cambiaría el status personal de cada sujeto con solamente cruzar la frontera de Estado a otro. Para salvar el problema se hace la distinción entre leyes relativas a las cosas (circa rem), leyes concernientes a las personas (circa personam) y leyes que versan sobre la forma de los actos.

2.1.1.2. Personalidad y Territorialidad

Para la aplicación de las leyes existen dos vertientes el sistema de la personalidad y el de la territorialidad, los cuales difieren en la forma de cómo se administra el sistema jurídico.

En el sistema de la Personalidad, la ley se aplica a todos los nacionales, sin importar donde se encuentren (eso incluye si están fuera de su territorio, además, admite la aplicación de leyes extranjeras en el propio territorio, cuando se trata de personas que no sometidas al sistema nacional.

En el sistema de la Territorialidad, la ley se aplica a todos aquellos que residen en un territorio, sin importar su nacionalidad, exigiendo la aplicación de un solo sistema jurídico, dejando que sus nacionales queden expuestos al derecho extranjero cuando están fuera de su patria.

2.1.1.3. Conflictos de Leyes

El conflicto de leyes, es la modalidad que surge cuando existen diferencias entre legislaciones, ya sea el caso de aplicaciones sucesivas de ellas en un mismo lugar (conflicto de leyes en el tiempo) o el caso de de aplicación de las legislaciones en lugares distintos (conflicto de leyes en el espacio).


2.1.2. Soluciones del Derecho Dominicano

En la legislación universal existen dos sistemas contrapuestos, el de nacionalidad y el de domicilio. La doctrina moderna prefiere el de domicilio, ya que considera que es el más fácil de determinar y respetuoso de la libertad del hombre. Estos dos sistemas indistintamente buscan determinar la ley personal aplicable sin el interés de eliminar la territorialidad del derecho.

Por esta razón nuestro Código Civil en su Art. 3, nos dice textualmente: ¨Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio¨, ¨Los bienes inmuebles aunque sean poseídos por extranjeros están regidos por la ley dominicana¨, ¨Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas obligan a todos los dominicanos aunque residan en el país extranjero¨. Visto todo lo anteriormente citado, nuestro derecho tiene reglas básicas como son:
1. Son territoriales
2. Son extraterritoriales
3. Se rigen por las leyes del lugar
4. Se rigen por la ley del domicilio


2.1.2.1. Teoría de Federico Savigny

El jurisconsulto de origen francés, Federico Savigny, sostiene en su teoría que la aplicación de las leyes en el tiempo y en el espacio no debe regir la ley que convenga los estados individuales, sino la que mejor corresponda la naturaleza de la relación jurídica.
Savigny entiende que cuando un juez es llamado a resolver un conflicto de legislación civil su deber es analizar con exactitud la naturaleza del hecho jurídico y aplicarla en el juicio, aún cuando provenga de un legislador extranjero.

2.1.2.2. Teoría de Pasquale Mancini
Mancini, jurista y estadista italiano, difiere con al teoría de Savigny, ya que el sostiene que la nacionalidad de las personas debe ser la base del derecho internacional privado. Mancini expresa que las leyes se dictan tomando en cuenta las tradiciones, la cultura, las costumbres y la idiosincrasia de las personas.

2.1.3. La irretroactividad de las Normas Jurídicas

El Código Civil y la Constitución establecen que las normas jurídicas rigen para el porvenir, por lo tanto el juez no debe aplicar la ley nueva a los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, no obstante si la aplicación de la misma favorece a quien se juzga, puede excepcionalmente aplicársele la retroactividad de la misma.

La irretroactividad de las normas jurídicas es un hecho de orden moral, pues sería contrario a la justicia que una ley nueva modifique las consecuencias de los hechos ya ocurridos o prive a una persona de las ventajas adquiridas de una ley anterior. Esta es una consecuencia directa de la seguridad jurídica que es uno de los fines esenciales del derecho.
xiv

2.1.3.1. No aplicación de Jurídica por retroactividad

El principio existente señala que las normas jurídicas no son retroactivas, pero cuando la ley no dispone ella misma su vigencia con relación al pasado, se origina un problema vinculado a la aplicación de la ley. Es al juez quien corresponde determinar con precisión cuando hay retroactividad.

2.1.3.1.1. Teoría de los Derechos Adquiridos

El derecho adquirido es un derecho que ha entrado al patrocinio o una situación jurídica definitivamente creada. Una ley no puede quebrantar esos derechos, ya que su aplicación contraria el principio de la irretroactividad.

2.1.3.1.2. Teoría de los Hechos Cumplidos

De acuerdo con esta tesis, lo que interesa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente con los hechos o los actos para asignarles consecuencias jurídicas.

2.1.3.1.3. Teoría de las Situaciones Jurídicas

En esta teoría no se contemplan los derechos ni los hechos, sino las situaciones jurídicas, que son el conjunto de derechos y obligaciones sometidos a las normas que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia.

Según los hermanos Mazeaud las condiciones de adquisición jurídica se rigen por la ley vigente en el momento en que se crea cada situación.


2.1.4. Clasificación del Derecho en Ramas

La edad Media, marca el inicio del derecho en ramas, el cual en la antigüedad no se clasificaba y la producción de normas jurídicas no se especializaba por materias. El progreso, desarrollo de actividades comerciales, culturales, científicas, políticas y artísticas, ha hecho necesario la diversificación de derecho, como el caso de otras ciencias.

2.1.4.1. Derecho Público

El Derecho Público es aquel que regula las relaciones del Estado con los demás Estados y organizaciones públicas y del Estado con los particulares. Regula las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de estos grupos entre sí.
Es el conjunto de reglas y de instituciones que por una parte traducen la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general.
2.1.4.1.1. Subdivisión del Derecho Público
• Derecho Penal
• Derecho Constitucional
• Derecho Administrativo
• Derecho Internacional Público
• Derecho Fiscal
• Derecho Internacional Humanitario
• Derecho Agrario
• Derecho Procesal Penal y parcialmente el Derecho Procesal Civil.
• Derecho Eclesiástico
• Derecho Municipal
• Derecho Forestal
• Derecho Electoral

2.1.4.1.2. Diferencia entre Derecho Público Y Normas de Orden
Público
Las Normas de orden público son el conjunto de instituciones y reglas que mantienen el funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, las cuales no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

El Derecho Público es que regula la organización del Estado y las relaciones en que él entra en juego. Es el conjunto de reglas y de instituciones que por una parte traducen la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general.

2.1.4.2. Derecho Privado
Es un conjunto de reglas y de instituciones que, por una parte gobiernan las situaciones jurídicas y las relaciones de derecho contrarias al poder público o servicio público y que en otro orden, preside la organización social de la familia como el empleo de la noción de la personalidad en su aplicación a las personas físicas y a las agrupaciones surgidas de la iniciativa privada y relacionada exclusivamente a intereses privados. Regula las relaciones de los particulares entre sí, concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.

2.1.4.2.1. Subdivisión del Derecho Privado
• Derecho Civil
• Derecho Comercial
• Derecho marítimo
• Derecho Internacional Privado
• Derecho del Trabajo
• Derecho Procesal Civil

2.2 Marco Contextual

2.2.1. Historia del Derecho Dominicano
La Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano época que es motivo de análisis en este trabajo Inicia con la Ocupación Haitiana acontecimiento ocurrido en febrero de 1822 trayendo así un importante periodo en la historia del derecho dominicano, que podría denominarse como el periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho Dominicano.
Con la ocupación haitiana se introduce un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido las etapas anteriores trayendo consigo varias modificaciones de índole jurídica ya que todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud, protegiendo siempre su raza contra los enemigos del exterior.
Tras 22 largos años de ocupación y estar regidos bajo la legislación haitiana cuyos códigos eran adaptaciones de la codificación francesa específicamente los grandes códigos napoleónicos que comenzaron a promulgarse en el mismo
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año que Haití se independizó de Francia en el 1804, unidas todas las tendencias entre los dominicanos el 16 de enero del 1844 se lanzó el manifiesto que justificaba la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso fin a la ocupación haitiana.
A 350 años del descubrimiento de la Isla, conquistan los habitantes de su mas extensa parte oriental el derecho de darse sus propias leyes y de administrarse a sí mismos, manteniendo en principio las en vigencia las leyes haitianas para que pudieran seguir funcionando los tribunales, la recaudación de impuestos, municipios, etc. en los que se dictaban las leyes dominicanas, las cuales comenzaron a surgir a partir de octubre del 1844 donde se proclamó la primera carta magna de la República Dominicana y así nació la vida institucional dominicana. La constitución de 1844 tuvo una vigencia de 10 años, en febrero del 1854 fueron modificándose 70 artículos de la constitución anterior. No obstante de ser modificada en diciembre del mismo año de produjo otra modificación que permaneció hasta el 19 de febrero del 1858 cuando se promulgó la constitución de Moca, siendo esta la mas democrática de todas las cartas magnas aunque su vigencia fuera muy corta, ya que el 27 de Septiembre del 1858 se decretó abolida la constitución de Moca y se puso en vigencia de nuevo la constitución del diciembre del 1854.
Todas esas modificaciones tuvieron impregnadas de interesantes cambios y acontecimientos que se desarrollaron en todos los aspectos políticos, judiciales, económicos, sociales, municipales, comerciales, etc. durante los 17 años que duró la vida independiente y constitucional dominicana. Periodo comprendido entre la ocupación haitiana que permaneció del 1822 hasta el 1844 y la perdida otra vez de la Soberanía Dominicana que se llevó a espaldas de los dominicanos con la Anexión a España.
Boyer logró organizar administrativamente la parte este de la isla, pero fue mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal haitiano el cual estaba basado en la tradición jurídica francesa.

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El sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la constitución, así como en dos leyes principales de Organización de Tribunales.
Quedo establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.
Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la Republica Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.
Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
Por decreto del 23 de julio sen ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.
Por decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.

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Por decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso constituyente que daría a la republica su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados que formarían la asamblea constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada común para seleccionara a los constituyentes.
Las elecciones se celebraron como habían convenido resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración publica, ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a través de un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución dominicana.
Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo.
Ante todo la constitución ponía a la Republica bajo la “advocación del Dios, Supremo legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su independencia política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
El primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva Republica, señalando que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.
Con el paso del tiempo los cambios se han sucedido de manera vertiginosa y la Constitución ha sido reformada en numerosas ocasiones y el advenimiento de
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Con el paso del tiempo los cambios se han sucedido de manera vertiginosa y la Constitución ha sido reformada en numerosas ocasiones y el advenimiento de modernidad y tecnología ha traído como consecuencia que tanto en las leyes como el derecho sufran metamorfosis con la finalidad de que los ciudadanos gocen de sus derechos y cumplan con sus deberes de una forma diáfana y espontánea, trayendo consigo un clima de paz y armonía entre las autoridades tanto jurídicas como militares y el pueblo.
El derecho dominicano enfrenta dos sistemas contrapuestos que subsisten en la legislación universal: el de nacionalidad y el de domicilio. La preferencia la tiene el sistema de domicilio ya que representa el de más fácil aplicación y que más respeta la libertad humana.

Conclusión

La aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio es un tema amplio que nos muestra como cambia una legislación de acuerdo a la interpretación y el método que se utilice para emitir un veredicto en solución de un conflicto.

Los diferentes juristas nos han mostrado sus teorías y cada uno de ellos defiende la que entiende es la más conveniente unos para el ser humano, otros para el estado.

Los avances, el aumento de la población, la inmigración producto de la búsqueda constante del ser humano por una mejor vida, un lugar más tranquilo para vivir, un sitio donde ubicar un negocio con altas posibilidades de crecimiento, etc., son factores que han incidido en los cambios efectuados en el derecho, que en la antigüedad no se dividía por la simplicidad de sus normas jurídicas.

Son muchas las definiciones que diferentes entendidos en la materia han dado al derecho, pero concluimos que el derecho no es más que un instrumento creado por el hombre para disfrutar los bienes heredados e la naturaleza y los adquiridos, para de esta forma vivir con normas y procedimientos claros y precisos, en orden y armonía.

Bibliografía

1.- Monografías.com
2.-Wikipedia.com
3.-Diccionario Jurídico de
Henry Capitant
4: Introducción al estudio del Derecho
Franklin García Fermín

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